Resumen: Delito de Resistencia. Con la intención de obstaculizar la actuación de la Guardia Civil cuando procedían a detener a un requisitoriado, empujan a los agentes impidiendo su actuación, llegando incluso a subirse sobre su coche, logrando que huyera. El delito de atentado protege a los agentes o funcionarios frente a comportamientos que poniendo en peligro su integridad o su libertad, suponen e implican un menoscabo del respeto que deben merecer por el ejercicio de sus funciones, y una perturbación de las condiciones en que normalmente se desarrollan. La acción precisa el acometimiento o la agresión física, como sinónimo de la fuerza o intimidación, o resistencia grave; en cuanto a la antijuridicidad el sujeto pasivo ha de encontrarse en el ejercicio de la función o con ocasión de la misma; y respecto a la culpabilidad ha de ponerse de relieve el ánimo tendencial de menoscabar el principio de autoridad, elemento subjetivo del injusto que se presume si el sujeto activo conoce el carácter público de la víctima. Existe una cierta dificultad para diferenciar este delito del de resistencia al responder a una misma consideración, a una misma finalidad incriminatoria. La resistencia es un tipo residual, no menciona a los funcionarios públicos entre los sujetos pasivos del delito y se limita a exigir la resistencia sin especial calificación equiparándola a la desobediencia grave. La diferencia reside en la actividad o pasividad de la conducta y la mayor o menor gravedad de la oposición.
Resumen: Corresponde al empresario la facultad de imponer al trabajador la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones, encuadrando la conducta en alguno de los supuestos en aquélla y calificando la conducta como falta leve, grave o muy grave. Si el Juez coincide con la calificación efectuada por la empresa habrá de declarar que la sanción es adecuada y no cabe que se rectifique la impuesta.